El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aprobado tres líneas de ayuda a los autónomos y empresas: un fondo de reestructuración de los créditos avalados por el ICO, que gestionará la banca, y estará dotado con 3.000 millones; un segundo fondo para recapitalizaciones de empresas medianas por importe de 1.000 millones que se inyectará a través de la empresa pública estatal Cofides, y el tercero, que estará dotado con 7.000 millones de euros para dar ayudas directas a las PYME y autónomos afectados por la crisis asociadas a la COVID. El requisito principal es que el volumen de facturación anual se haya reducido en más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019. No pueden acceder a las ayudas los autónomos y empresas que tuvieron resultado negativo en 2019.
Se trata de ayudas directas con carácter finalista. El dinero recibido por los autónomos y empresas deberá destinarse a:
Cubrir costes fijos incurridos durante el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, siempre que procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 12 de marzo: pagos a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos.
Reducir endeudamiento, mediante el pago de deudas financieras, proveedores y otros acreedores.
Podrán acceder a estas ayudas todas las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería; comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.
Respecto a la cuantía de la ayuda, será de:
3.000€ cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será de:
El 40% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
Las solicitudes serán gestionadas por las comunidades autónomas y controladas por Hacienda.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA
ÁREA DE CULTURA Y CIUDADANÍA